• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 92/2017
  • Fecha: 27/09/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas. Atribución del domicilio familiar. Pérdida de la condición de tal cuando el convenio aprobado judicialmente atribuía el uso al esposo que no tenía la guarda y custodia del menor, el cual se adjudicó en propiedad la vivienda en la liquidación de gananciales. El CC, en caso de separación o divorcio, atribuye el derecho de uso de la vivienda familiar a los hijos menores, incluido en el de alimentos que forma el contenido de la patria potestad. Hay dos factores que eliminan el rigor de la norma cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges: uno, el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida. Otro, que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios; solución que requiere que la vivienda alternativa sea idónea para satisfacer el interés prevalente del menor. En el presente caso se dan los dos supuestos pues la vivienda que fue familiar dejó de serlo por acuerdo entre los esposos y porque como consecuencia de la atribución al esposo del domicilio conyugal y la compra de otra por la esposa, a la que se trasladó a vivir con la hija, quedaron satisfechas las necesidades de habitación. Esto no significa que el padre pueda desentenderse de las necesidades de habitación del hijo menor, pero ello habrá de ser planteado en el ámbito del derecho a alimentos y no como atribución posterior del uso de una vivienda que, habiendo sido familiar, perdió tal condición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1886/2016
  • Fecha: 22/09/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación contra la sentencia que en un régimen de custodia compartida atribuyó a la esposa el uso de la vivienda familiar, privativa del esposo, sin limitación temporal. En el CC no existe una regulación específica sobre el uso de la vivienda familiar en el régimen de custodia compartida. La doctrina jurisprudencial, ante este vacío normativo, considera que debe aplicarse el art. 96.2º, que obliga a una ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, y debiendo ser tenido en cuenta el factor del interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres. Ahora bien, existe un interés sin duda más prevalente, que es el de los menores a una vivienda adecuada a sus necesidades. En este caso, la sentencia recurrida infringe la jurisprudencia, al haber atribuido indefinidamente la que fue vivienda familiar, propiedad del esposo, a la esposa e hijos dado que, al alternarse la custodia entre padre y madre, la vivienda familiar no puede quedar adscrita a uno de ellos con exclusividad. La Sala pondera el interés más necesitado de protección y fija el periodo de dos años, computados desde la propia sentencia, con el fin de facilitar a la madre y a las menores (interés mas necesitado de protección), la transición a una nueva residencia, transcurrido el cual la vivienda quedará para el uso exclusivo de su titular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3859/2016
  • Fecha: 22/09/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y considera que en los casos de custodia compartida queda descartada la aplicación del art. 96.1º CC, por no concurrir el presupuesto de quedar los hijos en compañía de uno de los progenitores. El deber inexcusable de fallar, con arreglo al sistema de fuentes, ha llevado a la sala a considerar que el juez debe resolver «lo procedente», mediante una aplicación analógica del art. 96.2º CC, que así lo establece en los casos en que unos hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro. Deben ponderarse los intereses en juego, el de los hijos a disponer de una vivienda cuando estén en compañía de su madre y el del padre a disponer de una vivienda que es de su propiedad. En este caso, la ponderación de las circunstancias concurrentes permite concluir que la limitación temporal del derecho de uso atribuido a la esposa por la sentencia de primera instancia es coherente con la doctrina de esta sala sobre adjudicación de la que fue vivienda familiar en caso de custodia compartida, y que se dirige a fijar un tiempo prudencial para que, de forma independiente, cada uno se los progenitores se procure una vivienda para cuando los hijos estén en su compañía. Por ello casa la sentencia recurrida en el extremo concreto referido a la atribución sin limitación temporal del uso de la vivienda a la esposa y se confirma la limitación (2 años) de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 314/2017
  • Fecha: 22/09/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Custodia compartida. Recurso extraordinario por infracción procesal. Motivación de la sentencia: en la sentencia recurrida se motiva suficientemente la decisión pronunciada, en cuanto tiene en cuenta la edad de la menor, el cuidado que la madre ha venido prestando antes del divorcio, la disponibilidad de tiempo de cada progenitor y los apoyos externos con los que cuentan, por lo que se expresan con claridad los elementos de juicio que motivan la revocación de la sentencia del juzgado. Recurso de casación. La doctrina jurisprudencial alegada no se ha infringido en la sentencia recurrida, que se basa en el interés de la menor, entendiendo que en el caso analizado las atenciones debidas a la menor quedaban amparadas con más garantías mediante un sistema de custodia por la madre con un amplio régimen de visitas por el padre. Se constata que la madre ha cuidado con mayor dedicación de la menor, dado que el padre ha tenido que compatibilizar sus estudios con su trabajo, partiendo del cariño de padre hacia su hija y de las habilidades parentales de ambos progenitores. En la sentencia recurrida se facilita extensamente el contacto del padre con la menor, fijando fines de semana alternos y visitas los martes y jueves, todo lo cual propicia que la menor no se desvincule de ninguno de sus progenitores, protegiendo así el interés de la menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2831/2016
  • Fecha: 22/09/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia examinada confirma la decisión de las sentencias de primera y segunda instancia en las que se modifican las medidas definitivas adoptadas en una sentencia de divorcio dictada en el año 2009 en el sentido de fijar un régimen de guarda y custodia compartida. La sala considera que el presente asunto carece de interés casacional, ya que la Audiencia provincial valoró adecuadamente el superior principio de interés de la menor al acordar un régimen de custodia compartida, sustituyendo al régimen de custodia monoparental vigente. Considera la sentencia que la Audiencia se basa en informes psicológicos, incluido el de una pericial judicial, que aconsejaban el cambio, también tiene en cuenta que la menor fue explorada y tuvo ocasión de expresarse, así como el hecho, constatado por la perito judicial, de que en la negativa de la menor a relacionarse con el padre tienen influencia las opiniones de la madre sobre este, lo que justifica que el contacto padre-hija deba ser más constante. Por todo ello, considera que el interés de la menor se ha respetado de forma rigurosa y que habrán de ser los padres los que velen por no influir negativamente en las opiniones de la hija, permitiendo un armónico desarrollo de su personalidad y evitando las dependencias afectivas insanas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 3991/2016
  • Fecha: 27/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presente sentencia trae causa de un juicio de modificación de medidas definitivas en el que el padre pretendía el cambio a un régimen de custodia compartida de las dos hijas menores del matrimonio disuelto. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y estableció un nuevo régimen que denominó de custodia compartida y que consistía, en esencia, en fines de semana alternos con cada uno de los cónyuges y días intersemanales también alternos con cada uno de ellos (lunes y miércoles con el padre, martes y jueves con la madre). La sentencia de apelación revocó este régimen y mantuvo el instaurado con la sentencia de divorcio. El recurso de casación interpuesto por el padre resulta desestimado, la sala considera que el cambio propuesto en la demanda no puede ser considerado como de custodia compartida pese a que la sentencia de primera instancia así lo denominó encontrándonos, en realidad, con una ampliación del régimen de visitas a favor del padre. Partiendo de esta premisa, la sala no aprecia vulneración de su jurisprudencia sobre la guarda y custodia compartida y considera que la Audiencia se limita a aplicarla a la vista del resultado probatorio obrante en autos; en definitiva, lo que ocurre es que existe una discrepancia sobre la valoración del interés del menor, que únicamente puede ser revisada en casación cuando los criterios utilizados para adoptar la medida son contrarios al interés del hijo, lo que no sucede en el presente caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2347/2016
  • Fecha: 21/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa de un procedimiento de modificación de medidas en el que, entre otras, el padre solicitaba que se instaurase un régimen de guarda y custodia compartida del hijo menor de ambas partes ya que sus circunstancias personales habían cambiado respecto del momento en que se aprobó el convenio regulador, en el año 2013. La sala desestima el recurso de casación interpuesto por el padre, no puede tomarse en consideración la supuesta estabilidad laboral del padre recurrente, ya que desde que se inició el procedimiento ha desempeñado varios puestos de trabajo, además, señala que no es posible que la madre cubra de forma permanente los desajustes del padre en el cumplimiento del régimen que pretende implantar, ya que aquella optó por una reducción laboral para atender mejor al hijo. Por ello, la sala considera que no se vulnera el interés del menor por el mantenimiento de la situación que se venía desarrollando y no se petrifica la relación padre-hijo, por lo que, de acuerdo con la prueba practicada, no resulta posible la modificación de la medida acordada en su día de guarda y custodia monoparental a favor de la madre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2332/2016
  • Fecha: 20/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de la prueba documental aportada por la parte recurrida en casación porque no sustenta una infracción procesal. Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal, motivación suficiente que permite conocer el sustento fáctico y la razón de la decisión, tanto para su comprensión por las partes como para facilitar el control de la sentencia en casación. Custodia compartida, para su adopción es necesaria la solicitud de alguno de los progenitores ya que se precisa una decisión razonada de estos que garantice el éxito de la institución en beneficio de los hijos. En el caso, no procede la custodia compartida, ya que solo se ha solicitado por el fiscal como petición subsidiaria y, además, al oponerse al recurso de apelación, el fiscal alegó que existía una nula relación entre los padres que imposibilitaba la guarda y custodia compartida, la solicitud del fiscal, aun siendo defensor de la legalidad y del interés del menor, no permite suplir una decisión que debe adoptarse voluntariamente, sin coacción procesal, pues es la actitud personal positiva hacia la custodia compartida la que puede facilitar su desarrollo. Estimación del recurso de casación y asunción de la instancia: se confirma la sentencia de primera instancia que estimó la demanda y atribuyó la guarda al padre (valoración jurídica de las circunstancias concurrentes; el deseo de la hija menor de convivir con el padre no es irrelevante) sin perjuicio de un posterior pacto en beneficio de la menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 1495/2016
  • Fecha: 09/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un proceso de divorcio instando por la madre, esta pidió que se le atribuyera la guarda y custodia exclusiva y el juzgado acordó la compartida, atribuyendo al hijo menor el uso de la vivienda familiar, siendo los progenitores quienes debían altenar (por periodos semanales) la convivencia con el hijo en el mismo sitio. También se acordó que, en caso de discrepancia, debería ser escolarizado en la localidad donde se encontraba el domicilio familiar. La AP estimó el recurso del padre en parte, declarando que la edad del menor no constituía obstáculo para la adopción del régimen de guarda y custodia compartida con alternancia semanal en diferentes domicilios y localidades dado el escaso tiempo que había de emplearse para desplazarse de una a otra. El TS confirma este fallo. Con posterioridad a la sentencia recurrida, se cambió el colegio del menor, que ahora está escolarizado en una localidad equidistante entre las dos de residencia de los padres. En consecuencia, no resulta perjudicado el interés del menor ya que el hecho de que cambie de domicilio cada semana, no le perjudica por estar casi a la misma distancia el domicilio paterno que el materno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 103/2016
  • Fecha: 12/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Guarda y custodia compartida. La sala viene reiterando la bondad objetiva del sistema de guarda y custodia compartida, a partir de la cual la cuestión a dilucidar en cada caso será si ha primado el interés del menor al decidir sobre su guarda y custodia. Este interés exige un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel. La custodia compartida tiene como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto. Sin embargo no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo. Para que la tensa situación entre los progenitores aconseje no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, será necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial y resulte contraria al interés del menor. Las conclusiones del informe psicosocial deben ser analizadas jurídicamente por el tribunal. Las diferencias sobre si las menores deben acudir o no al comedor escolar no pasan de ser una divergencia razonable pero sin entidad o relevancia como para influir en el régimen de guarda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.